Resolución Expediente Acta Nº
Nº 579/023 0665-69-001-2023 65/2023
 
Referencia
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 37/013 A LA EMPRESA GUSNEL SRL
 
Resolución

VISTO el expediente Nº 0665-69-001-2023, iniciado a partir del expediente Nº 0768-69-001-2022 a raíz de inspección realizada a la empresa GUSNEL S.R.L, ubicada Berna 2143, de la ciudad de Montevideo el día 30/9/2022 donde se constataron distintas irregularidades y no se suministró la información solicitada por parte de la empresa mencionada;
RESULTANDO: I) que La ley 17.598 enumera los cometidos y poderes jurídicos generales de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), el literal g) del artículo 2 establece que es competencia “Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, así como realizar oportunas instrucciones particulares”. A su vez tiene la potestad de requerir a los sujetos regulados la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y como contraposición dichos sujetos tienen el deber jurídico de suministrar la información que se les hubiere requerido, sin la cual la labor del regulador se ve frustrada. Es dentro de este marco normativo que con fecha 17/4/2013 en Acta Nº 11/2013, la Comisión Directora de la URSEA, aprueba la Resolución Nº 37/013 la cual en su artículo 1 establece que: “Los sujetos regulados deben aportar la información que la URSEA les requiera dentro del plazo establecido”. Previendo en su artículo 5 para el caso de que se constate incumplimientos a dicha obligación, que: “La omisión en el suministro de información constituye una falta grave que habilita la aplicación de la sanción de multa, cuya cuantía no debe ser inferior a 3000 UI (…)”;  
II) que, surge del expediente N° 0768-69-001-2022 agregado en actuación Nº 1 que, realizada la inspección y habiéndose dado vista a la empresa se le solicitó información a los efectos de aportar la documentación requerida en el informe técnico, a propósito de lo dispuesto en el art. 21 del RPA y el art. 84 del RTS, no habiéndose aportado la información solicitada.  
III) que, mediante Resolución 197/2023 aprobada con fecha 24/04/2023 en dicho expediente se resolvió “Requerir en un plazo de 20 días de notificada esta Resolución los planes de mantenimiento y operación, y el plan de emergencia previsto específicos al RAGLP 104, tal como corresponde”, solicitud notificada el día 30/5/2023 sobre la que la empresa hizo caso omiso.  
IV) que, a partir del reiterado incumplimiento de la empresa, se tramitan las presentes, sugiriéndose por la asesoría jurídica sancionar al titular con una multa de unidades indexadas 3.000 UI, en atención a que consultada la base de sanciones surge que la empresa no cuenta con antecedentes de infracción, así como requerir nuevamente la agregación de la documentación solicitada, lo que fue notificado con fecha 21/7/2023, no habiendo sido evacuada la vista conferida. Cabe concluir que estamos ante el incumplimiento de la obligación de colaboración y suministrar información establecido por la norma citada ut supra.
V) que, en base a lo expuesto y siguiendo los criterios del organismo corresponde aplicar a GUSNEL S.R.L una multa de unidades indexadas 3.000 UI.
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto es necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y concordantes;


El DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar una multa de Unidades Indexadas tres mil (UI 3.000) a GUSNEL S.R.L, RUT 216250590017, con domicilio en Berna 2143, de la ciudad de Montevideo, en atención a lo expuesto y a lo que surge de autos.
2.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
3.- Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 65/2023 de fecha 10/17/2023