VISTO el expediente Nº
0665-69-001-2023, iniciado a partir del expediente Nº 0768-69-001-2022 a
raíz de inspección realizada a la empresa GUSNEL S.R.L, ubicada
Berna 2143, de la ciudad de Montevideo el día 30/9/2022 donde se
constataron distintas irregularidades y no se suministró la
información solicitada por parte de la empresa mencionada; RESULTANDO: I) que La ley 17.598 enumera los
cometidos y poderes jurídicos generales de la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA), el literal g) del artículo 2
establece que es competencia “Controlar el cumplimiento de las normas
jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores
públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su
competencia, pudiendo requerir la información necesaria para el
cumplimiento de sus cometidos, así como realizar oportunas instrucciones
particulares”. A su vez tiene la potestad de requerir a los sujetos
regulados la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos
y como contraposición dichos sujetos tienen el deber jurídico de
suministrar la información que se les hubiere requerido, sin la cual la
labor del regulador se ve frustrada. Es dentro de este marco normativo que con
fecha 17/4/2013 en Acta Nº 11/2013, la Comisión Directora de la
URSEA, aprueba la Resolución Nº 37/013 la cual en su
artículo 1 establece que: “Los sujetos regulados deben aportar la
información que la URSEA les requiera dentro del plazo
establecido”. Previendo en su artículo 5 para el caso de que se
constate incumplimientos a dicha obligación, que: “La
omisión en el suministro de información constituye una falta
grave que habilita la aplicación de la sanción de multa, cuya
cuantía no debe ser inferior a 3000 UI (…)”;
II) que, surge del expediente N° 0768-69-001-2022
agregado en actuación Nº 1 que, realizada la inspección y
habiéndose dado vista a la empresa se le solicitó
información a los efectos de aportar la documentación requerida
en el informe técnico, a propósito de lo dispuesto en el art. 21
del RPA y el art. 84 del RTS, no habiéndose aportado la
información solicitada. III) que, mediante
Resolución 197/2023 aprobada con fecha 24/04/2023 en dicho expediente se
resolvió “Requerir en un plazo de 20 días de notificada
esta Resolución los planes de mantenimiento y operación, y el
plan de emergencia previsto específicos al RAGLP 104, tal como
corresponde”, solicitud notificada el día 30/5/2023 sobre la que
la empresa hizo caso omiso. IV) que, a partir del reiterado
incumplimiento de la empresa, se tramitan las presentes, sugiriéndose
por la asesoría jurídica sancionar al titular con una multa de
unidades indexadas 3.000 UI, en atención a que consultada la base de
sanciones surge que la empresa no cuenta con antecedentes de infracción,
así como requerir nuevamente la agregación de la
documentación solicitada, lo que fue notificado con fecha 21/7/2023, no
habiendo sido evacuada la vista conferida. Cabe concluir que estamos ante el
incumplimiento de la obligación de colaboración y suministrar
información establecido por la norma citada ut supra. V) que,
en base a lo expuesto y siguiendo los criterios del organismo corresponde
aplicar a GUSNEL S.R.L una multa de unidades indexadas 3.000 UI. CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido
procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto es necesario
resolver en consecuencia; ATENTO: a lo
expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de fecha 13 de diciembre de
2002 (con sus posteriores modificaciones), la Resolución de URSEA
Nº 37/013, de fecha 17 de abril de 2013, y sus modificativas y
concordantes;
El DIRECTORIO DE
URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de Unidades
Indexadas tres mil (UI 3.000) a GUSNEL S.R.L, RUT 216250590017, con domicilio
en Berna 2143, de la ciudad de Montevideo, en atención a lo expuesto y a
lo que surge de autos. 2.- Notifíquese. Comuníquese.
Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y
agréguese en la base de sanciones. 3.- Pase
a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la
multa impuesta. Cumplido, archívese sin perjuicio.
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